México se organiza como una república democrática, representativa y federal, cuyo poder se reparte en tres esferas de gobierno —federal, estatal y municipal— y en tres poderes clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ese diseño constitucional, vigente desde hace más de un siglo, es hoy el centro de un intenso debate político, luego de que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo impulsara en 2026 una serie de reformas que modifican el funcionamiento del Poder Judicial y las reglas electorales del país.
Tres niveles, un mismo país
La Constitución mexicana establece que la nación opera a través de tres esferas interconectadas: el ámbito federal, el estatal y el municipal, cada una con funciones propias pero coordinadas entre sí.1
En el plano federal, la soberanía del pueblo se ejerce mediante los Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La función legislativa recae en un Congreso bicameral integrado por la Cámara de Diputados, con 500 curules, y la Cámara de Senadores, con 128 escaños.1
A nivel estatal, cada entidad reproduce ese esquema: un gobernador o, en el caso de la Ciudad de México, una jefa o jefe de Gobierno, al frente del Ejecutivo local, y un Tribunal Superior de Justicia que imparte justicia en su territorio.1 El país se completa con 2,462 municipios libres y autónomos, gobernados por ayuntamientos integrados por un presidente municipal, regidores y síndicos, mientras que las 16 demarcaciones de la capital son gobernadas por alcaldías y sus respectivos concejos.
Los tres poderes y sus funciones
- Poder Ejecutivo
Encabezado por el presidente de la República a nivel federal, y por gobernadores o jefaturas de Gobierno en los estados, electos por seis años sin reelección.
- Poder Legislativo
Un Congreso de la Unión bicameral en lo federal y congresos unicamerales en cada entidad, encargados de aprobar leyes.
- Poder Judicial
Imparte justicia y vigila que leyes y actos de autoridad se ajusten a la Constitución.

Contrapesos y límites entre estados y federación
Ese reparto de poder no es absoluto: aunque los estados tienen facultades propias, como el mando de su policía y guardia nacional adscrita o la administración de sus recursos fiscales, la Constitución les impide realizar alianzas con otros estados o naciones sin permiso federal, acuñar moneda, contraer deuda externa o mantener fuerzas armadas propias.2
Más allá de los tres poderes tradicionales, tanto la Federación como los estados cuentan con organismos constitucionalmente autónomos que operan al margen del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial para garantizar equilibrios adicionales dentro del sistema.1
2026, el año de la reforma judicial y electoral
Ese equilibrio de poderes está en plena transformación. En mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó, con 341 votos a favor y 124 en contra, la reforma constitucional impulsada por la presidenta Sheinbaum para aplazar la elección de jueces y magistrados originalmente prevista para 2027.3
Tras una sesión que se extendió 15 horas y que fracturó a la propia bancada de Morena, la Cámara avaló finalmente la iniciativa por 322 votos a favor, 132 en contra —de PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y una diputada del PT— y 22 abstenciones de legisladores de Morena.4
La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2026, mueve la segunda elección de integrantes del Poder Judicial del año 2027 al 4 de junio de 2028, para evitar que ese ejercicio coincida con los comicios federales intermedios.5
El aplazamiento de la elección judicial busca resolver los problemas que reveló el primer ejercicio de 2025: boletas excesivamente largas, baja participación ciudadana y comisiones de evaluación que no filtraron perfiles con experiencia jurídica suficiente.
Análisis de El Cronista sobre la reforma judicial de 2026
Qué cambia para jueces, partidos y elecciones
La iniciativa, entregada formalmente a la Comisión Permanente del Congreso por las titulares de la Segob y la Consejería Jurídica, contempla el aplazamiento de la votación para un total de 4,107 cargos de jueces y magistrados en toda la República.6
Entre los ajustes más relevantes está la creación de una nueva comisión para evaluar a los aspirantes a jueces, la reducción del número de candidaturas en la boleta y la posibilidad de aplicar exámenes adicionales de conocimientos, además de que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral que terminarían su encargo en 2027 permanecerán en funciones hasta 2028.7
La consejera jurídica Luisa María Alcalde Luján defendió el fondo de la reforma judicial señalando que busca acercar a la ciudadanía con las autoridades, mientras que la presidenta de la Comisión Permanente, Laura Itzel Castillo, sostuvo que la transformación cerrará el paso a la delincuencia organizada.6
- Aplazamiento de la elección judicial de 2027 a junio de 2028
- Nueva comisión para evaluar y filtrar a los aspirantes a jueces
- Reducción del número de candidaturas en la boleta electoral
- Prórroga de mandato para magistrados del Tribunal Electoral en funciones
- Nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera acreditada

Una reforma que también toca a los estados
El impacto no se ha limitado al plano federal. En el Estado de México, el Congreso local aprobó en 2026 una reforma electoral que crea una comisión coordinadora integrada por representantes de los tres poderes estatales para organizar el proceso, además de establecer una nueva división territorial en regiones y distritos judiciales electorales.8
Esa misma reforma adelanta el inicio del proceso electoral local de enero a septiembre, prohíbe la reelección consecutiva de diputados locales y fija límites al presupuesto anual del Poder Legislativo estatal, en línea con el debate nacional sobre austeridad y rediseño institucional.8














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