El 2 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó tres decretos que modifican la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: uno que ajusta el calendario y la estructura de la elección del Poder Judicial, otro que crea un mecanismo de revisión de perfiles de candidatos, y un tercero —el más polémico— que convierte la intervención o injerencia extranjera en una nueva causal para anular elecciones.1
Qué cambia en la ley
Los tres decretos entraron en vigor el 3 de junio de 2026, un día después de su publicación.1 El más discutido modifica el artículo 41 constitucional para establecer que una elección federal o local podrá anularse cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
En paralelo, la reforma al Poder Judicial pospone la segunda ronda de la elección de juezas y jueces, originalmente prevista para 2027, hasta junio de 2028, y contempla la creación de secciones dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2 La presidencia de la Corte, además, se renovará cada dos años de forma rotatoria según los votos obtenidos en la elección.1
Lo que hay que saber
- Fecha de publicación
Los tres decretos se publicaron en el DOF el 2 de junio de 2026 y entraron en vigor al día siguiente.
- Nueva causal electoral
El artículo 41 constitucional ahora permite anular una elección por intervención o injerencia extranjera acreditada.
- Poder Judicial
La segunda ronda de elección de jueces y ministros se pospuso de 2027 a junio de 2028.
- Nueva comisión
Se creó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del INE.

Quién impulsó la reforma y la oposición que enfrentó
La reforma sobre injerencia extranjera fue impulsada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario de Morena, con el respaldo de bancadas afines.3 La presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, fue quien informó sobre la aprobación del decreto que adiciona un inciso a la base sexta del artículo 41.1
La oposición votó en bloque en contra y argumentó que la redacción de la nueva causal es demasiado amplia, lo que abriría la puerta a impugnar resultados incómodos para el gobierno bajo el argumento de una supuesta intervención foránea.1 Especialistas consultados coincidieron en que los alcances del concepto de "intervención extranjera" resultan poco precisos.4
El escenario menos deseable es la nulidad
Gilberto Bátiz, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Reacciones desde el tribunal electoral
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señalaron que la nulidad de una elección es, históricamente, una medida que el propio tribunal ha evitado al máximo, incluso más ahora que existe esta nueva causal.5 Según el reporte de La Jornada, los magistrados coincidieron en que invalidar una contienda sigue siendo una medida extrema e indeseable, incluso tras la reforma.
El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tuvieron como plazo máximo el 5 de junio de 2026 para adecuar sus leyes secundarias al nuevo contenido constitucional, mientras que el INE y los tribunales electorales, tanto federales como locales, deben ajustar sus normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento del decreto.6
- Nueva causal de nulidad electoral por intervención o injerencia extranjera (artículo 41)
- Ajustes al calendario y estructura de la elección del Poder Judicial
- Creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del INE













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