Una iniciativa presentada en el Senado busca obligar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a publicar informes trimestrales sobre la duración efectiva de las jornadas laborales y sus efectos en el empleo, los salarios, la productividad y la informalidad, en momentos en que México ya inició la transición gradual hacia la semana de 40 horas.
La propuesta del Senado
El senador Francisco Daniel Barreda Pavón, de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC), presentó una iniciativa para obligar a la STPS a publicar cada tres meses un informe sobre la duración efectiva de las jornadas y sus principales efectos sobre el mercado laboral1. La propuesta busca adicionar un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), de acuerdo con un reporte de El Economista.
Los reportes integrarían información oficial producida por instituciones como el INEGI, el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades1, sin crear un nuevo sistema estadístico, sino concentrando y comparando los datos ya disponibles2.

Un vacío en la reforma vigente
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación ya ordena a la STPS instrumentar mecanismos para "recopilar, procesar y evaluar" datos relacionados con la reducción de la jornada laboral1. Sin embargo, esa disposición transitoria no establece que los resultados deban hacerse públicos ni fija una periodicidad o los indicadores mínimos para evaluar la reforma2.
La exposición de motivos citada por El Economista resume el problema que busca resolver la iniciativa.
La información existe. Lo que hace falta es integrarla bajo una misma lógica de seguimiento.
Exposición de motivos de la iniciativa, citada por El Economista
Por qué la comparación importa
El senador Barreda Pavón subraya que los efectos de la reforma pueden variar mucho entre sectores económicos, lo que hace necesario un seguimiento diferenciado.
La reducción de la jornada será escalonada: bajará de 48 a 46 horas en 2027, a 44 en 2028, a 42 en 2029 y finalmente llegará a 40 horas en 20303. La propuesta plantea entrar en vigor el 1 de enero de 2027, y el primer informe tendría que publicarse dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del primer trimestre4.
La reorganización de una jornada no plantea los mismos retos para una empresa manufacturera que opera con turnos continuos, un comercio, un restaurante, una empresa de servicios profesionales o una pequeña unidad económica
Senador Francisco Daniel Barreda Pavón
El reto de la informalidad
Los datos más recientes del INEGI muestran por qué no bastará con revisar únicamente a los empleos formales. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportó que en julio de 2026 había 60.8 millones de personas ocupadas en México, pero 34.1 millones trabajaban en la informalidad3, lo que equivale a una tasa de informalidad laboral de 56.2%, ligeramente superior al 56.1% registrado un año antes.
Además, 38.9% de la población ocupada se encontraba en condiciones críticas de ocupación, un indicador que considera elementos como ingresos y tiempo de trabajo3. Esto implica que una parte considerable del mercado laboral podría quedar fuera de los mecanismos directos de control de la reforma, aunque seguirá influyendo en los indicadores nacionales4.
Lo que hay que saber
- Calendario de reducción
La jornada máxima bajará de 48 a 46 horas en 2027, a 44 en 2028, a 42 en 2029 y a 40 horas en 2030.
- Nuevo artículo propuesto
La iniciativa busca adicionar el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
- Fecha de entrada en vigor propuesta
La medida plantea aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
- Beneficiarios de la reforma
El gobierno estima que 13 millones de personas trabajadoras se beneficiarán con la reducción de la jornada.

El registro electrónico como fuente de datos
A partir de 2027, las empresas alcanzadas por la nueva regulación deberán registrar electrónicamente el inicio y el final de la jornada de cada trabajador4, mecanismo que la STPS aún debe reglamentar mediante disposiciones generales sobre quiénes estarán obligados y qué excepciones existirán. Ese registro podría convertirse en una fuente clave para conocer cuántas horas se trabajan realmente.
La ley también permite que la autoridad solicite esta información y contempla multas de 250 a 5,000 UMA para los empleadores obligados que incumplan4.
- Empleo formal e informalidad laboral
- Productividad laboral, desagregada por sector económico cuando la información lo permita
- Promedio de horas efectivamente trabajadas
- Evolución de los salarios














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